Art. 180
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIX

Art. 180

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En vigor desde 6 oct 1934
El explotador someterá a la Jefatura de Minas los modelos de aparatos respiratorios que se proponga adquirir, y atenderá las indicaciones que ésta le haga, a fin de procurar la mayor uniformidad posible en los tipos que se adopten en la región.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-180