Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 148
151 / 358En vigor desde 6 oct 1934
Se harán aforos del aire circulante, por lo menos, quincenalmente y, además, siempre que por una nueva traviesa o por otra causa se produzca, o amenace producirse, una modificación importante en la dirección y distribución de, alguna de las ramas principales de la corriente del aire.
Los aforos se harán a la entrada y a la salida de la mina, en el origen y en el extremo de cada una de las ramas principales de la corriente e inmediatamente antes y después de los tajos.
Los de las galerías generales se verificarán en estaciones dispuestas para ello.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-148