Art. 142
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 142

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En vigor desde 6 oct 1934
Todo obrero tiene que observar su lámpara durante el trabajo; si ésta se estropea, la apagará bajando la mecha y no soplando, y dará cuenta de la avería al Vigilante al ir a cambiarla. Se prohíbe colocar las lámparas enfrente de las tuberías de ventilación y de aire comprimido, aun estando apagadas.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-142