Art. 135
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 135

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En vigor desde 6 oct 1934
Los explotadores entregarán a la Jefatura del distrito dos muestras de las lámparas que adopten, y aquélla remitirá a su vez una de ellas a la Comisión del Grisú.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-135