Art. 130
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 130

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En vigor desde 6 oct 1934
Cuando la cantidad de grisú acumulado en una labor sea de importancia, no se procederá a su saneamiento sin antes retirar el personal de los trabajos que se hallen a la salida de aire de la labor. Las campanas que se formen en las galerías y se llenen de grisú, deben rellenarse con tierra si no se pueden ventilar convenientemente.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-130