Art. 129
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 129

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En vigor desde 6 oct 1934
Si en el trabajo los obreros observasen desprendimiento abundante de gases peligrosos, deberán dejarlo, colocar palos en cruz y dar cuenta inmediata al Capataz o Vigilante.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-129