Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 129
132 / 358En vigor desde 6 oct 1934
Si en el trabajo los obreros observasen desprendimiento abundante de gases peligrosos, deberán dejarlo, colocar palos en cruz y dar cuenta inmediata al Capataz o Vigilante.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-129