Art. 124
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 124

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En vigor desde 6 oct 1934
Para los efectos de la ventilación se considerarán horizontales las galerías ascendentes hasta 3 por 100 de inclinación que puedan servir para un transporte a nivel.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-124