Art. 12
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Art. 12

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En vigor desde 6 oct 1934
Antes de dar principio a cualquier clase de trabajos en una concesión minera, así como al reanudarse los trabajos de una mina abandonada, el explotador deberá presentar un plan de labores, cuyo plan se dividirá en dos períodos: uno de investigación y otro de preparación y explotación. El primero tendrá un tiempo limitado señalado por la Jefatura, sin que sea necesario la presentación de proyecto de laboreo, y el segundo será objeto de un proyecto de laboreo e instalaciones mecánicas, con sus correspondientes presupuestos, autorizado por el Director facultativo o personal técnico legalmente facultado. Este proyecto será confrontado y autorizado, modificado o denegado por la Jefatura en lo que se refiere a la seguridad e higiene de las labores y mejor aprovechamiento del criadero, en un plazo de quince días, pudiendo entablarse por los explotadores los recursos legales contra aquellas determinaciones. En el caso de fábricas o instalaciones de las comprendidas en este Reglamento, siempre que se trate de obras nuevas o reformas importantes en las existentes, se someterá igualmente a la Jefatura el proyecto y presupuestos correspondientes.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-12