Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 115
118 / 358En vigor desde 6 oct 1934
Los ventiladores estarán calculados para hacer pasar por la mina una cantidad de aire, al menos, 25 por 100 mayor que la exigida en marcha normal; tendrá cada uno un manómetro de agua y un aparato registrador de la marcha de la corriente ventiladora.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-115