Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 114
117 / 358En vigor desde 6 oct 1934
La velocidad de la corriente general de salida de las minas con grisú no será en ningún caso mayor de ocho metros por segundo. En las traviesas y pocillos de dichas minas no podrá exceder de 10 metros.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-114