Art. 113
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 113

116 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
La cantidad de aire que llegue a los tajos será, al menos, un tercio del que entre en la mina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-113