Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›§ Minas con incendios
Art. 107
110 / 358En vigor desde 6 oct 1934
A fin de facilitarla huida de los obreros en caso de accidente, deberán llevarse los rellenos lo más separados, posible del frente, reforzando en caso necesario la ventilación por medio de telones, y al mismo tiempo se dejarán pocillos o galerías en los rellenos, con cierre protector de madera.
El trazado, de pocillos o galerías muy inclinadas se hará, de preferencia, en labor descendente, y cuando esto no sea posible, se abrirán a un tiempo dos pozos o galerías gemelas, distantes de dos a tres metros, que comunicarán entre sí cada cuatro o cinco metros, para permitir la huida en caso de peligro.
Durante el trazado de galerías y pocillos y en el arranque se tomarán precauciones especiales al estrecharse o alterarse las capas, como puntos más propicios a la producción de desprendimientos súbitos de grisú.
Habrá, al menos, tres lámparas eléctricas portátiles por cada cinco obreros; otras en las entradas y salidas de las labores y en los cruces de galerías entre sí o con pocillo. Además, habrá una en la puerta de las estaciones subterráneas de socorro, y dos en su interior, todas encendidas, a más de otras de reserva que habrá en las mismas estaciones. Sin embargo, se conservará el número suficiente de lámparas de llama de seguridad en los frentes de trabajo, para indicar el estado de la atmósfera en la mina.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-107