Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›§ Minas con incendios
Art. 100
103 / 358En vigor desde 6 oct 1934
En toda mina se llevará un libro registro de las operaciones de espolvoreo y desempolvado que se ejecuten en el interior de la mina, así como los resultados de los ensayos del polvo.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-100