Art. 100
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII§ Minas con incendios

Art. 100

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En vigor desde 6 oct 1934
En toda mina se llevará un libro registro de las operaciones de espolvoreo y desempolvado que se ejecuten en el interior de la mina, así como los resultados de los ensayos del polvo.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-100