Art. Artículo tercero
3 / 4En vigor desde 24 feb 1954
La Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, con cuyo Organismo tiene establecido consorcio el Ayuntamiento de Orotava para la regeneración forestal de los terrenos del Parque Nacional, estudiará y llevará a cabo en lo sucesivo los planes de obras y trabajos que haya de realizar, oyendo a la Junta e inspirándose siempre en la finalidad que con ello se ha de alcanzar en relación con la razón de existencia del Parque.
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Proeli/es/d/1954/01/22/(1)#articulo-tercero