Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 24 feb 1954
La Junta estudiará y redactará el proyecto de Reglamento por el que haya de regirse el Parque, remitiéndolo al Director general de Montes, Caza y Pesca Fluvial, quién con su informe, lo someterá a la resolución del Ministerio de Agricultura.
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eli/es/d/1954/01/22/(1)#articulo-cuarto