Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 11 dic 1955
Serán funciones de la Junta el cooperar al establecimiento y fomento del Parque y realizar cuantos actos y gestiones juzgue procedentes en orden a la propaganda y atracción turística nacional y extranjera.
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eli/es/d/1955/10/21/(1)#articulo-tercero