Art. Articulo cuarto

Art. Articulo cuarto

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En vigor desde 11 dic 1955
La Junta estudiará y redactará el proyecto el Reglamento por el que haya de regirse el Parque remitiéndolo al Director general de Montes, Caza y Pesca Fluvial, quien con su informe lo someterá a resolución del Ministerio de Agricultura.
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eli/es/d/1955/10/21/(1)#articulo-cuarto