Art. Disposición transitoria primera
13 / 14En vigor desde 8 abr 1945
Dentro del término de seis meses, a contar desde la publicación de este Decreto, los Notarios encargados de Archivos no instalados en las capitales de Colegio remitirán a sus Juntas directivas informe detallado de las condiciones de los locales, instalaciones, inventarios, medios de sostenimiento y demás datos suficientes para determinar el estado y funcionamiento del Archivo a su cargo.
Las Juntas directivas, en vista de tales informes, propondrán al Patronato, por conducto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el régimen a que deban quedar sometidos dichos Archivos y, en su caso, su continuación en el lugar donde se encuentran instalados o su traslación al Archivo Histórico, comarcal o provincial.
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Proeli/es/d/1945/03/02/(1)#disposicion-transitoria-primera