Art. Artículo noveno

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 8 abr 1945
Las Secciones Históricas a que hace referencia el apartado c) del artículo tercero estarán a cargo del Notario Archivero, el cual deberá formar su catálogo bajo la dirección y con el asesoramiento técnico de los funcionarios del Cuerpo de Archiveros encargados del Archivo Histórico Provincial. Cuando existan o se creen en lo sucesivo Archivos Históricos comarcales o locales, el Patronato podrá acordar que las Secciones Históricas de Protocolos a que se refiere este artículo, pasen a integrar una Sección de aquellos, en régimen análogo al establecido en los artículos sexto y séptimo de este Decreto.
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eli/es/d/1945/03/02/(1)#articulo-noveno