Art. Artículo décimo

Art. Artículo décimo

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En vigor desde 8 abr 1945
La custodia de los documentos y protocolos corresponderá, en todos los casos, al Notario Archivero, con las atribuciones y obligaciones asignadas en el Reglamento Notarial. La inspección, en su aspecto jurídico y administrativo, queda reservada a los organismos determinados por dicho Reglamento. Igualmente la inspección técnica será ejercida en su aspecto histórico documental por funcionarios del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, conforme a sus Reglamentos, sin perjuicio de la que corresponde al Patronato.
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eli/es/d/1945/03/02/(1)#articulo-decimo