Art. Artículo veintidós

Art. Artículo veintidós

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En vigor desde 17 abr 1945
En la Secretaría de la Junta, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, se llevará el Registro de las concesiones de la condecoración otorgadas, con los oportunos expedientes personales, domicilios de los interesados, todo lo relativo al sello y Cancillería de los títulos y cuantas incidencias surjan en el despacho de estos asuntos.
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eli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-veintidos