Art. Artículo veinte

Art. Artículo veinte

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En vigor desde 17 abr 1945
Los miembros que constituyan la Junta de Gobierno o hayan pertenecido a la misma, tendrán derecho a usar como distintivo especial de su cualidad la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort, con la variante de que la cadena que la sujeta llevará dos bordes de esmalte rojo en los eslabones grandes y dos azules en los pequeños, con flamas doradas en éstos.
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eli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-veinte