Art. Artículo tercero
4 / 24En vigor desde 21 ene 1950
La Cruz de San Raimundo de Peñafort, que podrá otorgarse a nacionales y extranjeros, tendrá las siguientes clases: Gran Cruz, Cruz de Honor, Cruz distinguida de primera y segunda clase, Cruz sencilla y Medalla del Mérito a la Justicia.
Se modifica por el art. 1 del Decreto de 9 de enero de 1950. Ref. BOE-A-1950-846
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-tercero