Art. Artículo octavo

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 17 abr 1945
La Cruz sencilla tiene como insignia una Cruz idéntica a la anterior y se ostentará en la parte alta del lado izquierdo del pecho, pendiente de una cinta de treinta milímetros de ancho en color rojo vivo con bordes de dos milímetros a ambos lados de color azul en forma de triángulo invertido, sujeta con un pasador de plata.
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eli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-octavo