Art. Artículo noveno

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 17 abr 1945
Tanto la Cruz Distinguida como la Cruz sencilla podrán ser otorgadas a quienes, no hallándose comprendidos en el artículo segundo, hayan, no obstante, realizado servicios relacionados con cualquiera de las funciones atribuidas al Ministerio de Justicia, siempre que se estimen acreedores a dicha recompensa.
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eli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-noveno