Art. Artículo doce

Art. Artículo doce

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En vigor desde 17 abr 1945
En consideración a los singulares fines para los que la Cruz de San Raimundo de Peñafort ha sido creada, se autoriza, no obstante las prescripciones orgánicas, a los funcionarios de la Administración de Justicia y miembros de profesiones coadyuvantes a la misma a quienes les sea concedida para llevar sus insignias sobre la toga en los actos en que sea reglamentario el uso de ésta.
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eli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-doce