Art. Artículo diecisiete

Art. Artículo diecisiete

18 / 24
En vigor desde 21 ene 1950
Las personas agraciadas con la Gran Cruz tendrán derecho al tratamiento de excelencia y los honores inherentes a tal distinción. La Cruz de Honor da derecho al tratamiento de ilustrísima y honores de Jefe Superior de Administración. Las Cruces Distinguidas, el tratamiento de señoría y honores de Jefe de Administración civil. Se modifica la denominación de la Cruz Meritísima por el Decreto de 9 de enero de 1950. Ref. BOE-A-1950-846

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1945/03/02/(2)#articulo-diecisiete