Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la oposición entre Notarios
Art. 98
107 / 575En vigor desde 26 jun 1984
Las oposiciones entre Notarios serán convocadas por la Dirección General cuando lo aconsejen las necesidades del servicio y, en todo caso, antes de que transcurran dos años desde el término de los ejercicios de las oposiciones últimamente celebradas, anunciándose la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 . Se modifica por el del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247 . Se modifica por el del Real Decreto 342/1978, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-1978-6588 . Téngase en cuenta el en cuanto a su aplicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-98