Art. 76
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

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En vigor desde 15 jul 1944
Cuando en una localidad deba suprimirse, en virtud de demarcación más de una Notaría, la amortización se hará paulatinamente, suprimiéndose la primera vacante que ocurra y proveyéndose la segunda en el turno que corresponda. La declaración de Notaría amortizada se hará por la Dirección General, y mientras no lo verifique ésta, el archivo de la vacante estará a cargo del Notario sustituto a quien corresponda encargarse de la mencionada Notaría.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-76