Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
81 / 575En vigor desde 15 jul 1944
Cuando en una localidad deba suprimirse, en virtud de demarcación más de una Notaría, la amortización se hará paulatinamente, suprimiéndose la primera vacante que ocurra y proveyéndose la segunda en el turno que corresponda.
La declaración de Notaría amortizada se hará por la Dirección General, y mientras no lo verifique ésta, el archivo de la vacante estará a cargo del Notario sustituto a quien corresponda encargarse de la mencionada Notaría.
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-76