Art. 7
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SÉPTIMOCapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 1945
Tanto en el caso a que se refiere el artículo anterior como cuando se forme el protocolo con arreglo al artículo 272 del Reglamento del Notariado, se conservarán las escrituras, antes de ser encuadernadas, en una carpeta especial cerrada por todos sus lados, que llevará la inscripción: «Protocolo corriente de instrumentos públicos de ……… (designación de la Agencia diplomática o consular).
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-7-3