Art. 66
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De las prerrogativas y honores de los Notarios

Art. 66

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En vigor desde 15 jul 1944
El sello notarial tendrá en lo sucesivo carácter obligatorio y llevará en el centro un libro en forma de protocolo, con el lema «Nihil prius fide» orlado con el nombre y apellido del Notario y la designación de su residencia.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-66