Art. 62
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De las prerrogativas y honores de los Notarios

Art. 62

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En vigor desde 15 jul 1944
El Notario contra quien se tramite un sumario, sólo quedará en suspenso para el ejercicio del cargo por resolución judicial que lleve consigo auto de prisión consentido o firme. La Junta directiva del Colegio Notarial tendrá derecho a mostrarse parte en la causa, en cualquier momento procesal de la misma.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-62