Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 5
521 / 575En vigor desde 1 mar 1995
Los Agentes diplomáticos y consulares observarán en la redacción de las escrituras y actas matrices, expedición de copias y testimonios, formación y conservación de protocolos y en todos aquellos actos en que intervengan con carácter notarial todas las prescripciones contenidas en la Ley del Notariado y en el título IV de su Reglamento y su Anexo II, en la parte que sea aplicable y con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. No será de aplicación lo dispuesto en los artículos 175 y 249, apartado 2, del Reglamento Notarial.
Se modifica el último inciso por el del Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-1851 . Se añade el último inciso por el .3 del Real Decreto 1558/1992, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-3255 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-5-3