Art. 43
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las ausencias y de las licencias

Art. 43

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En vigor desde 30 ene 2007
No se considerarán como casos de ausencia notarial los siguientes: 1.º Las salidas que, por razón de su cargo, hagan los notarios a otros pueblos de su distrito. 2.º Las que realicen en casos de habilitación reglamentaria mientras dure la habilitación. 3.º Las de asistencia a sesiones de órganos y actos de carácter corporativo. 4.º Las que efectúen para tomar parte en oposiciones entre notarios. En este caso, deberán ponerlo en conocimiento del Decano respectivo, contándose el término desde cuatro días antes del señalado para el sorteo de los opositores y expirando al cuarto día siguiente al de la última actuación del opositor. 5.º Las que impliquen asistencia a Cámaras legislativas. 6.º Las de asistencia a sesiones de organismos jurídicos o comisiones asesoras dependientes o relacionadas con cualquier Administración, siempre que previamente la Dirección General de los Registros y del Notariado lo haya así declarado al tiempo de su aceptación. Se modifica por el .15 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-43