Art. 4
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SÉPTIMOCapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. 4

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En vigor desde 30 ene 2007
Se habilita al Consejo General del Notariado para que adopte aquellas medidas relativas a fijación provisional de las sedes de los nuevos Colegios, patrimonio y personal que sean precisas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este Anexo. Se añade por el del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 2.1.

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Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-4-5