Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 4
520 / 575En vigor desde 1 ene 1945
Los Agentes consulares honorarios conservarán en todo caso y en todos los países la facultad de legalizar firmas, dar certificados de existencia, de consentimiento para contraer matrimonio, extender y autorizar protestas de averías y de naufragios y expedir, en general, toda clase de certificados que, no teniendo carácter notarial, estén comprendidos dentro de las atribuciones originarias de los Cónsules, a menos que éstas les sean limitadas por sus Jefes inmediatos.
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-4-3