Art. 4
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SÉPTIMOCapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 4

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En vigor desde 7 ene 1993
El Registro General de Actos de Ultima Voluntad se llevará por procedimientos informáticos. Respecto de cada uno de los otorgantes se expresará: el nombre, apellidos, lugar de nacimiento y Documento Nacional de Identidad; el estado, expresándose el nombre y apellidos del cónyuge del testador, si fuere casado, y el nombre de los padres. Se expresarán, también, el nombre y apellidos del Notario o funcionario que haya autorizado o protocolizado el acto de última voluntad, o el Juez o Tribunal que haya dictado la ejecutoria; y el lugar, fecha y clase del acto de última voluntad y aquellas otras circunstancias que se determinen. Se modifica por el del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-27995 .

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Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-4-2