Art. 39
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la toma de posesión

Art. 39

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En vigor desde 15 jul 1944
El nuevo Notario comunicará a la Junta directiva del Colegio Notarial la fecha de la nota que al comenzar a ejercer su cargo, y dentro de los tres días siguientes al de la posesión, deberá consignar en el protocolo a continuación de la última escritura. También dará conocimiento a los demás Notarios del mismo distrito del signo, firma y rúbrica que haya adoptado.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-39