Art. 353
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SEXTO

Art. 353

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En vigor desde 30 ene 2007
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en el último tramo, traslación forzosa, suspensión de funciones y separación del servicio. Las infracciones graves se sancionarán con multa a partir del tramo medio de la escala, con suspensión de los derechos reglamentarios de ausencia, licencia o traslación voluntaria y con postergación. Las infracciones leves sólo podrán ser sancionadas con apercibimiento, con multa de tramo menor o con suspensión de los derechos reglamentarios de ausencia, licencia o traslación voluntaria. Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto, esencialmente, a la trascendencia que para la prestación de la función notarial tenga la infracción cometida; la existencia de intencionalidad o reiteración y la entidad de los perjuicios ocasionados. La imposición de una sanción por infracción grave o muy grave llevará aneja, como sanción accesoria, la privación de la aptitud para ser elegido miembro de las juntas Directivas mientras no se haya obtenido rehabilitación. El notario separado del servicio causará baja en el escalafón y perderá todos sus derechos, excepto los derivados de la previsión notarial, en los casos en que corresponda. Se modifica por el .223 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1984. Ref. BOE-A-1984-17221 , y la corrección de erratas publicada en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1984. Ref. BOE-A-1984-17515 Se deroga por el del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247 .

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Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-353