Art. 342
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª Del Consejo General del Notariado

Art. 342

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En vigor desde 30 ene 2007
Los acuerdos adoptados por el Consejo General son inmediatamente ejecutivos. La ejecución corresponde al Presidente o a la Comisión Permanente, salvo que, en casos especiales, se hubiese acordado que se lleve a efecto por uno o varios Decanos o bien por el Secretario. Se modifica por el .213 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 .

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Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-342