Art. 34
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las fianzas

Art. 34

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En vigor desde 30 ene 2007
Acordada la devolución de la fianza, la Dirección General de los Registros y del Notariado entregará al interesado escrito justificativo de tal acuerdo para su presentación en las Entidades en que hubiera quedado depositada o constituida. Se modifica por el .10 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247 .

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Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-34