Art. 337
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª Del Consejo General del Notariado

Art. 337

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En vigor desde 30 ene 2007
El Consejo General funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y por medio de la actuación de su Presidente, que ostenta la representación legal del mismo. En defecto o imposibilidad del Presidente será sustituido por el Vicepresidente. El Presidente y el Vicepresidente serán designados por el Pleno del Consejo General mediante elección entre sus miembros. El Pleno podrá también acordar su remoción y aceptar su renuncia. Todos estos acuerdos se pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia dentro del plazo de cinco días. El tiempo de duración de los cargos de Presidente y de Vicepresidente coincidirá con el de su mandato como Decano. La condición de Presidente y de Vicepresidente no es delegable en ningún caso. Se añade el párrafo tercero por el .208 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 .

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Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-337