Art. 299
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del Archivo de protocolos

Art. 299

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En vigor desde 15 jul 1944
En el mes de febrero, los Notarios Archiveros o sus sustitutos adicionarán el inventario general que debe existir de su Archivo, con los protocolos, libros y papeles que hayan sido entregados por los Notarios en el mes anterior, expresando respecto a los primeros su número, folios de cada volumen, Notarios autorizantes y años que comprendan.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-299