Art. 287
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De los protocolos, del libro-registro y de los índices§ Subsección 3.ª De los Índices

Art. 287

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En vigor desde 15 jul 1944
El sustituto que, con arreglo al artículo 38 de la Ley, deba encargarse de una Notaría vacante, formará y remitirá, dentro de los ocho días siguientes, los índices o certificaciones negativas, en su caso, de los documentos protocolados en el mes que ocurrió la vacante, y aun en el anterior si el Notario que la produjo no lo hubiera verificado.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-287