Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De los protocolos, del libro-registro y de los índices›§ Subsección 3.ª De los Índices
Art. 287
328 / 575En vigor desde 15 jul 1944
El sustituto que, con arreglo al artículo 38 de la Ley, deba encargarse de una Notaría vacante, formará y remitirá, dentro de los ocho días siguientes, los índices o certificaciones negativas, en su caso, de los documentos protocolados en el mes que ocurrió la vacante, y aun en el anterior si el Notario que la produjo no lo hubiera verificado.
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-287