Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De los protocolos, del libro-registro y de los índices›§ Subsección 1.ª De los protocolos
Art. 273
313 / 575En vigor desde 15 jul 1944
El primer día de cada año se abrirá el protocolo, extendiendo una nota que diga así:
«Protocolo de los instrumentos públicos correspondientes al año…» (Fecha en letra, firma y rúbrica del Notario).
Una nota análoga pondrá el nuevo Notario en cualquier día del año en que empiece a ejercer el cargo.
El último día del año se cerrará el protocolo con la siguiente nota:
«Concluye el protocolo del año de …, que contiene (tantos) instrumentos y (tantos) folios, autorizados durante el mismo en esta Notaría». Y fechará en letra, firmará y rubricará.
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-273