Art. 273
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De los protocolos, del libro-registro y de los índices§ Subsección 1.ª De los protocolos

Art. 273

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En vigor desde 15 jul 1944
El primer día de cada año se abrirá el protocolo, extendiendo una nota que diga así: «Protocolo de los instrumentos públicos correspondientes al año…» (Fecha en letra, firma y rúbrica del Notario). Una nota análoga pondrá el nuevo Notario en cualquier día del año en que empiece a ejercer el cargo. El último día del año se cerrará el protocolo con la siguiente nota: «Concluye el protocolo del año de …, que contiene (tantos) instrumentos y (tantos) folios, autorizados durante el mismo en esta Notaría». Y fechará en letra, firmará y rubricará.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-273