Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Testimonios de legitimación de firmas
Art. 261
299 / 575En vigor desde 30 ene 2007
1. El notario podrá legitimar las firmas electrónicas reconocidas puestas en los documentos en formato electrónico comprendidos en el ámbito del artículo 258. Esta legitimación notarial tendrá el mismo valor que la que efectúe el Notario respecto de documentos en soporte papel. La legitimación notarial de firma electrónica queda sujeta a las siguientes reglas:
1.ª El notario identificará al signatario y comprobará la vigencia del certificado reconocido en que se base la firma electrónica generada por un dispositivo seguro de creación de firma.
2.ª El notario presenciará la firma por el signatario del archivo informático que contenga el documento.
3.ª La legitimación se hará constar mediante diligencia en formato electrónico, extendido por el notario con firma electrónica reconocida.
2. La legitimación a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de aquellos otros procedimientos de legitimación, distintos del notarial, previstos en la legislación vigente.
Se modifica por el .165 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-261