Art. 248
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De las copias

Art. 248

284 / 575
En vigor desde 30 ene 2007
Los notarios están obligados a expedir las copias que soliciten los que sean parte legítima para ello, aun cuando no les hayan sido satisfechos los honorarios devengados por la matriz, sin perjuicio de que para hacer efectivos estos honorarios utilicen la acción que les corresponda con arreglo a las leyes. Se modifica por el .148 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-248