Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 jul 1944
Este Reglamento y sus Anexos empezarán a regir en la Península, Islas adyacentes y territorios españoles del Norte de Africa el día quince de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, con la excepción que se establece en el artículo siguiente.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-2