Art. 19
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección 3.ª Del tribunal de las oposiciones libres y celebración de las mismas

Art. 19

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En vigor desde 13 jul 2003
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros. Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de 15 días naturales sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General. Entre la conclusión del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá mediar un plazo mínimo de 30 días naturales. Entre la conclusión del segundo y el comienzo del tercero y entre la conclusión del tercero y el comienzo del cuarto, deberá mediar un plazo mínimo de 20 días naturales. Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría, y, en caso de empate, decidirá el voto del presidente. Los actos del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se modifica por el art. único del Real Decreto 862/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13980 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 950/1987, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1987-17387 . Se modifica el párrafo primero por el del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-19