Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 18
534 / 575En vigor desde 1 ene 1945
Los testimonios que, para los efectos expresados en el artículo 254 del Reglamento del Notariado, expidan los Agentes diplomáticos o consulares de los testamentos y los de otras escrituras por las que se modifique el estado civil, se remitirán a la Dirección General de los Registros por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-18-2